La sentencia prohíbe explícitamente aplicar medidas de sujeción como esposas sobre las detenidas embarazadas durante sus traslados a los centros de salud y en su internación del preparto, parto y postparto. El Sistema Penitenciario dispone de un protocolo para la asistencia obstétrica que detalla la atención prenatal que deben recibir las mujeres detenidas, pero no cuenta con pautas específicas para la situación de encierro, como por ejemplo las necesidades de traslado o las formas de trato.
La defensora sostuvo que es imperioso contar, en el marco del Servicio Penitenciario de la Provincia, con un protocolo interdisciplinario e interinstitucional que complemente con lo que ya existe y que permita a L.N.S y a las demás mujeres gestantes en prisión a acceder a los derechos que garantizan las leyes de parto humanizado y de atención y cuidado de la salud durante el embarazo.
El Servicio Penitenciario indicó que la colocación de medidas de sujeción depende de las condiciones de seguridad del centro de salud y de las características criminológicas de cada interna, para evitar posibles fugas. También mencionaron que por expresa disposición médica pueden obviarse.
De más está aclarar que obligar a una mujer a parir o atravesar una cesárea esposada es una forma de violencia institucional, obstétrica y de género.
Testimonios en primera persona
Cuando el expediente llegó al TSJ, la cámara ordenó escuchar el testimonio de diferentes mujeres. La defensa convocó a diez detenidas que habían dado a luz para que contaran sus padecimientos. “Pedía ayuda a la oficial para ir al baño, en una parte no me cuido más el Servicio Penitenciario, después me cuidaba la Policía del Córdoba y eso fue feo porque ya con el personal penitenciario uno ya lo conocía, la Policía de Córdoba me trataba mal, usaron unas esposas que eran más pequeñas que las del servicio, me la tenía que poner en la pierna y no podía porque la pierna era más chica y tenía la pierna morada, no quería estar esposada de las manos y yo decía ‘no voy a salir corriendo no me voy a escapar´. El personal me dijo ´yo te entiendo pero si te saco las esposas y viene mi jefe y te ven sin la medidas de seguridad a mí me echan´”, detalló una de ellas, quien luego agregó que después de dar a luz pidió que le esposen las piernas, para poder tener en brazos a su hija recién nacida.
Otra interna relató que le hicieron un legrado sin avisarle que había perdido a su bebé. Detalló que nunca le informaron que podía estar embarazada, que no le hicieron ecografías posteriores ni tampoco la revisó un especialista en ginecología.
También hubo casos de violencia psicológica. Una mujer contó que después de parir la custodia pidió que le saquen al bebé de los brazos, ya que no podía “estar en contacto con su hijo por tener antecedentes penales con menores”.
La resolución
Finalmente, el juez hizo lugar al hábeas corpus colectivo impuesto por la asesora letrada de la interna L.N.S, además de ordenar el cumplimiento de los protocolos, prohibir la colocación de medidas de sujeción en las etapas de preparto, parto y postparto y asegurar el acompañamiento y asistencia de las internas gestantes durante todo el proceso del embarazo, además del derecho de cada una de tener a sus bebés con ellas. También ordena resguardar el derecho a la intimidad y dignidad de las mujeres gestantes, evitando la presencia policial. Por último, obliga que el personal que interviene en el proceso se capacite, con el objetivo de prevenir y evitar la violencia obstétrica y asegurar los derechos de las mujeres y sus bebés a través de un trato humanizado durante todo el proceso.
El fallo también indica que el uso de dispositivos de seguridad para las personas privadas de su libertad deben ser medidas de excepción y no la regla. En el caso de embarazadas, si existiera algún peligro que las autoridades quisieran evitar, deberán buscar otros medios para prevenirlo.