Para entender más sobre lo que sucedió dialogamos con Agustín Filippi, profesor de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental de la Facultad de Derecho de la UNC.
– ¿Por qué generó tanta polémica la modificación de la 10.208?
– Las modificaciones que introduce está reforma eliminan determinadas exigencias ambientales previstas como la presentación obligatoria de Estudio de Impacto Ambiental o la convocatoria a Audiencia Pública en numerosas actividades como pueden ser:
* Desmontes sobre montes protegidos o permanentes, lo que llamamos bosques nativos.
* Loteos y planes de vivienda localizados en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas naturales protegidas.
*Loteos y planes de vivienda de más de 3 hectáreas, salvo cuando superen los 25 lotes.
* Plantas rurales de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos (plantas industriales y silos).
Asimismo, flexibiliza ciertos requisitos ambientales para los proyectos previstos en el Anexo II que obligatoriamente sólo requieren la presentación de Aviso de Proyecto como estructuras para instalaciones de transmisión o repetición de señales que ahora sólo le exige la evaluación del impacto ambiental de las estructuras portantes (obra civil). Estos proyectos podrán ser habilitados por los municipios o comunas.
– Para los que no hablamos el lenguaje de las leyes a diario, de manera simplificada ¿qué cambia tras esta reforma?
– Los cambios han reducido, y en algunos casos derogado, las obligaciones ambientales para proyectos relacionados con el desmonte en general, desarrollos inmobiliarios, plantas rurales de acopio de granos, y antenas de telefonía celular y de comunicaciones en general. Esto implica una significativa regresión en términos de protección ambiental. La reforma viola el principio de progresividad exigido por la propia ley provincial, también regulado a nivel nacional e internacional, que establece que la protección ambiental debe aumentarse gradualmente, pero que en ningún caso las modificaciones impliquen retrocesos para el ejercicio de los derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano. El principio de progresividad busca el avance gradual, constante y sistemático hacia la plena realización de los derechos humanos ambientales. El Estado debería promover y garantizar estos derechos ciudadanos, en vez de responder y favorecer los intereses de fuertes sectores económicos, como los negocios inmobiliarios, el modelo agroindustrial, y las empresas telefónicas.
– ¿Cómo fue el proceso de sanción de esta reforma?
– El proyecto fue propuesto por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, a cargo de Juan Carlos Scotto, y firmado por el Gobernador Juan Schiaretti, con el objetivo de dotar de mayor efectividad a la ley, aportando precisiones de técnica legislativa. Sin embargo, implicó cambios relevantes en la normativa ambiental provincial. Además, el proceso a través del cual se modificó la ley no contó con el acceso a la información y a la participación ciudadana, mecanismos previstos en la normativa ambiental provincial y nacional, no hubo ronda de consultas en la Comisión de Ambiente ni debate parlamentario, ni tampoco fue difundido el proyecto en los medios de comunicación con antelación suficiente para su análisis y discusión. Estos institutos han sido expresamente regulados en el Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina mediante la Ley Nacional 27.566 (2020), que es un tratado regional de derechos humanos sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
– ¿Cómo se sigue?
– La ciudadanía en general y las organizaciones socio-ambientales han solicitado al Poder Ejecutivo el veto de la reforma sancionada por la Legislatura, a los fines de evitar que los cambios operados tengan efectiva aplicación y vigencia, con el objetivo de que se respeten los estándares ambientales, y que el Estado Provincial asuma su obligación de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, saludable y seguro.