Entre los cambios más controvertidos se encuentra la autorización para realizar ciberpatrullajes en redes sociales, sitios web y espacios digitales abiertos, sin necesidad de autorización judicial. Aunque el decreto menciona que se respetarán la privacidad, los datos personales y la libertad de expresión, especialistas en derechos humanos advierten que no existen mecanismos claros de control ni supervisión judicial.
La nueva normativa también permite realizar requisas personales y vehiculares sin orden de un juez. Solo bastará con que los efectivos consideren que existen indicios razonables de un posible delito o peligro de destrucción de pruebas. Esta discrecionalidad preocupa a organismos y referentes, que ven en estas prácticas un retroceso en garantías básicas del Estado de Derecho.
El estatuto reformado incorpora, además, la posibilidad de detener personas por hasta diez horas si no acreditan su identidad y si se presume que podrían haber cometido un delito. Se suma la habilitación para “registrar y calificar” personas vinculadas a actividades consideradas de riesgo por la Policía, una figura ambigua que podría utilizarse para justificar operativos en contextos de protesta o manifestación.
Desde la oposición cuestionan la legalidad y legitimidad de implementar por decreto una reforma de esta magnitud. Advierten que estas medidas amplían la discrecionalidad policial y debilitan los controles institucionales, al permitir tareas de inteligencia por fuera del Sistema Nacional de Inteligencia. La preocupación central es que se habilite un accionar sin límites claros, con herramientas propias de un Estado de vigilancia más que de un Estado de Derecho.