Después de casi 14 años privada de su libertad, Paola Verónica Ortiz recupera la libertad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó la condena a prisión perpetua que recibió en 2015 y fijó una pena de 13 años, nueve meses y 26 días de prisión, equivalente al período que ya permaneció detenida. El máximo tribunal provincial ordenó su inmediata liberación y remitió las actuaciones a la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María para que efectivice la medida.
El caso se remonta al 31 de octubre de 2012, cuando Paola Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y en un contexto de extrema vulnerabilidad en Villa Nueva. Tres años después, la Justicia la condenó a prisión perpetua al considerar que su hija había nacido con vida y responsabilizarla por no haber actuado frente a la emergencia obstétrica. La causa había llegado a juicio bajo la figura de abandono de persona seguido de muerte, pero durante el debate la acusación cambió a homicidio calificado por el vínculo, una modificación que terminó imponiéndole la pena máxima sin contemplar adecuadamente las condiciones de pobreza, violencia y desprotección que atravesaba.
La revisión judicial comenzó a tomar forma años después. Las abogadas Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro, integrantes de Católicas por el Derecho a Decidir, asumieron la defensa y presentaron en abril de 2024 un recurso para revisar la sentencia. El planteo incluyó un nuevo informe médico que cuestionaba que pudiera establecerse que la niña hubiera nacido con vida y, además, reclamó que el caso fuera analizado bajo los estándares de perspectiva de género desarrollados posteriormente por la propia Justicia.
El TSJ rechazó por mayoría el planteo referido al nuevo informe médico al considerar que se trataba de una reinterpretación de elementos probatorios que ya habían sido evaluados. Sin embargo, por unanimidad entendió que correspondía revisar la condena a partir de la perspectiva de género y de las condiciones concretas en las que Ortiz se encontraba al momento del hecho.
Entre los elementos considerados aparecen la extrema precariedad económica y habitacional, la falta de ingresos propios y de redes de contención y las situaciones de violencia económica y psicológica atribuidas a su expareja. El Tribunal también evaluó la relación asimétrica que mantenía con su exsuegro, quien, de acuerdo con los elementos considerados en la causa, se aprovechaba de su situación de precariedad para exigirle relaciones sexuales a cambio de permitirle permanecer en la vivienda.
La Justicia también tuvo en cuenta las condiciones personales de Ortiz y las pericias incorporadas a la causa. Al momento de los hechos no había completado la escuela primaria, carecía de empleo formal y atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad. Las evaluaciones describieron una personalidad frágil e inmadura y señalaron que, durante el parto en absoluta soledad, atravesó un estado que afectó su capacidad para dimensionar racionalmente el peligro.
El fallo no absolvió a Paola Ortiz. El TSJ mantuvo su responsabilidad por homicidio calificado por el vínculo, pero consideró que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación. Esa modificación permitió dejar atrás la prisión perpetua y establecer una pena equivalente al período que ya cumplió detenida. La decisión implica, además, reconocer que la sentencia original no había ponderado adecuadamente el contexto de violencia y vulnerabilidad desde una perspectiva de género.
El caso de Paola Ortiz vuelve a poner en discusión la criminalización de mujeres que atraviesan emergencias obstétricas en contextos de pobreza, aislamiento y violencia. Su liberación se produce después de años de reclamos y acompañamiento de organizaciones feministas y de derechos humanos, y expone las consecuencias que puede tener una intervención judicial atravesada por estereotipos sobre la maternidad. La revisión de su condena abre nuevamente el debate sobre el modo en que el sistema penal juzga a las mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad.




